Pide IATA investigación exhaustiva sobre el accidente del vuelo 8243 de Azerbaijan Airlines

Redacción / Inversión Turística

La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) pidió una investigación exhaustiva, imparcial y transparente sobre el trágico accidente del vuelo 8243 de Azerbaijan Airlines el 25 de diciembre de 2024. Dicha investigación debe realizarse de conformidad con las disposiciones del Anexo 13 del Convenio de Chicago, que exige la publicación de un informe preliminar dentro de los 30 días siguientes al accidente.

“Nuestras más sinceras condolencias a las familias y amigos de las personas que han fallecido. Por respeto a las 38 personas que perdieron la vida y a quienes sobrevivieron, debemos averiguar por qué ocurrió esta catástrofe y tomar medidas para garantizar que no se repita”, dijo Willie Walsh, Director General de la IATA.

El llamado de la IATA sigue a las declaraciones de los gobiernos de Rusia y Azerbaiyán que confirman que el trágico incidente ocurrió en el espacio aéreo ruso en las proximidades de operaciones militares.

“Las aeronaves civiles nunca deben ser el objetivo intencional o accidental de operaciones militares. La gran posibilidad de que el vuelo 8243 de Azerbaijan Airlines haya sido víctima de operaciones militares, como lo han indicado varios gobiernos, incluidos Rusia y Azerbaiyán, hace que la máxima prioridad sea realizar una investigación exhaustiva, transparente e imparcial. El mundo espera con impaciencia la publicación requerida del informe preliminar dentro de los 30 días, de conformidad con las obligaciones internacionales acordadas en la Convención de Chicago. Y si la conclusión es que esta tragedia fue responsabilidad de los combatientes, los perpetradores deben rendir cuentas y ser llevados ante la justicia”, dijo Walsh.

En octubre de 2024, en medio de la escalada de conflictos globales, la IATA recordó al Consejo de Seguridad de la ONU que los Estados tienen obligaciones explícitas de mantener segura la aviación y su infraestructura crítica incluso en tiempos de conflicto . Las obligaciones de los Estados incluyen el Artículo 48 del Protocolo de los Convenios de Ginebra, que establece que los combatientes en conflicto no deben atacar objetos civiles, y el Convenio de Chicago, que obliga explícitamente a los Estados a proteger las aeronaves civiles y a los pasajeros en vuelo, abstenerse del uso de la fuerza contra aeronaves civiles y, como corolario, coordinar y comunicar cualquier actividad potencialmente peligrosa para la aviación civil.

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