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Tarifa Zero de Viva Aerobus ante la insistencia de Profeco por los derechos del pasajero

Lino Calderón / Inversión Turística

Luego de los argumentos insistentes de la Profeco sobre los cobros indebidos de algunas aerolíneas, Viva Aerobus informó su Tarifa Zero se encuentra, en su totalidad, se encuentra apegada a lo que estipula la Ley de Aviación Civil, de acuerdo con la sentencia emitida por los Tribunales Federales.  

Y aseguró que de acuerdo con “las diversas necesidades y perfiles de los pasajeros, ofrece cuatro modalidades de viaje que incluyen distinto número de maletas, de peso y tamaño diferentes”, por lo que dijo, “es capaz de proporcionar a sus pasajeros importantes descuentos, en beneficio de su economía, cuando no desean transportar cierta cantidad de equipaje. Así, se les confiere de libertad y el derecho de elección para evitar pagos innecesarios por servicios no requeridos”.

Viva Aerobus detalló que “su tarifa base o estándar es Viva Smart, la cual incluye dos maletas de mano que suman hasta 15 kg en total y 25 kilogramos de equipaje documentado, cumpliendo cabalmente con el equipaje establecido en la Ley de Aviación Civil”.

Además de esta tarifa estándar, Viva cuenta con tres tarifas preferenciales – Zero, Light y Extra- para quienes viajan ligeros de acuerdo con el Capítulo X Bis de los derechos y las obligaciones de los pasajeros, Artículo 47 Bis, Apartado X: “En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”, agregó al aerolínea.

“Puntualmente, la Tarifa Zero incluye un artículo personal, cuyas medidas no excedan de 35x45x20 centímetros, como una bolsa de mano o mochila”, refierió.

Cabe recordar que esta resolución a favor de la aerolínea resulta de un amparo interpuesto por Viva Aerobus, por la alerta emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) el 01 de diciembre de 2021, cuya interpretación de la Ley de Aviación Civil difería con lo ofrecido por la Tarifa Zero. En este sentido, de acuerdo con la sentencia de la autoridad judicial, se determinó que los pasajeros pueden acceder a dichas tarifas preferenciales ya sea si deciden renunciar a su derecho de transportar equipaje de mano o equipaje documentado. Por consiguiente, tras esta resolución, tal alerta queda sin efecto y todos los pasajeros podrán seguir disfrutando de las ventajas de viajar ligero y ahorrando más con este tipo de modalidades de viaje.

Ante esta declaración de Viva Aerobus, la Profeco llamó a los consumidores a presentar denuncias formales ante las autoridades competentes ante esta práctica que violenta los derechos de los consumidores.

La Profeco respondió a VivaAerobus sobre su «Tarifa Zero» y reiteró que es el derecho de todos los pasajeros llevar equipaje de mano sin cargos extras. También afirmó que, ante los recursos jurídicos que la compañía ha interpuesto para evitar sanciones y seguir operando bajo esta modalidad, la Profeco busca llevar el caso al máximo tribunal para que se reevalúe.

la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dijo que «la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “Tarifa Zero” de VivaAerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores».

Recordó que sancionó y ordenó eliminar la «Tarifa Zero» a la compañía, acciones que fueron validadas por las autoridades judiciales. Sin embargo, la aerolínea todavía cuenta con medios de impugnación «pendientes por agotar» y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.

La Profecto también dijo que «buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada (434/2018)».

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos…”.

La Profeco llamó a los consumidores a presentar denuncias formales ante las autoridades competentes ante esta práctica que violenta los derechos de los consumidores.

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